Cambio de uso · ITE · Legalización de obras

De local a vivienda, con seguridad jurídica

Revisamos el cambio de uso, la inspección técnica del edificio y la legalización de obras —con el certificado energético incluido—, y te damos una primera valoración de tu caso a cargo del técnico que firmaría el trabajo.

Valoración inicial gratuita · Respuesta en 24-48 horas

24-48h
Respuesta de un arquitecto colegiado
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Coste de comprobar tu viabilidad
3trámites
Cambio de uso, ITE del edificio y legalización de obras
5provincias
Valencia, Alicante, Castellón, Málaga y Córdoba

Qué encontrarás aquí

  • Certeza antes de invertir

    La viabilidad de tu operación, comprobada por un profesional antes de que compres, reformes o firmes.

  • Criterio de arquitecto colegiado

    Cada consulta la estudia un arquitecto habilitado que conoce el planeamiento de tu municipio.

  • Respuestas que se entienden

    Normativa, costes y plazos contados en lenguaje llano, con sus matices y sin promesas imposibles.

  • Primera valoración gratuita

    La revisión inicial de tu caso no cuesta nada. Los honorarios solo llegan si decides encargar el proyecto.

Preguntas frecuentes

¿Quién responde a mi consulta?+

Andrés Vázquez Marqués, arquitecto colegiado nº 15283 del COACV. Nosotros publicamos las guías y recogemos tu consulta a través del formulario; él la estudia —el planeamiento del municipio y la normativa que te aplica— y te responde directamente. Y no solo en el cambio de uso: la ITE del edificio y el certificado de eficiencia energética también los firma un técnico competente del equipo. Vive entre Valencia y Málaga, que son las dos comunidades cuyo marco decide estos expedientes, así que la norma que te aplica la conoce de cerca. Si la obra llega a ejecutarse y el inmueble queda lejos, la dirección de obra se coordina con un técnico de la zona. La primera valoración es gratuita.

¿Qué es la ITE y cómo sé si le toca a mi edificio?+

La ITE es la inspección técnica obligatoria y periódica del edificio: estructura, fachadas, cubiertas e instalaciones. La referencia general son los 50 años de antigüedad —contados desde la fecha de catastro, no desde la última reforma— con renovación cada 10. El plazo exacto y hasta el nombre dependen del territorio: en la Comunitat Valenciana se llama IEEV.CV y obliga también a las viviendas unifamiliares, algo que casi nadie espera; en Málaga la regula la ordenanza municipal. Dinos el año del edificio y el municipio y te confirmamos si la obligación ya nació.

La ITE ha salido desfavorable, ¿me podéis ayudar?+

Sí, y conviene moverse pronto: un informe desfavorable no es una multa, es una lista de obras con un plazo corriendo —en Málaga, por ejemplo, tres meses para solicitar la licencia de las obras señaladas—. Te decimos qué pide el informe, en qué orden atacarlo y qué hay que presentar para cerrar el expediente. Lo caro no es el desfavorable: es dejarlo en un cajón.

¿Hacéis certificados de eficiencia energética?+

Sí. Es obligatorio para vender o alquilar, y dentro del cambio de uso la vivienda resultante necesita el suyo —el que tuviera el local no sirve—. Un certificado serio incluye visita al inmueble y el registro autonómico, que es la partida que los precios de saldo suelen omitir y sin la cual el certificado no vale para nada. Pídelo suelto o dentro de tu expediente.

Tengo visto un local, ¿cómo sé si puede ser vivienda?+

Hacen falta tres comprobaciones: que el ayuntamiento admita el uso de vivienda en esa dirección, que el local pueda cumplir las condiciones de habitabilidad de tu comunidad autónoma (metros útiles, altura, luz natural) y que los estatutos del edificio no impidan el cambio. Ninguna de las tres se ve a simple vista; todas se pueden verificar antes de comprar.

¿Qué presupuesto debo manejar para un cambio de uso?+

Para un local de tamaño medio, orienta así los números: el trabajo técnico (proyecto y dirección de obra), un 2-4% del presupuesto de la reforma en concepto de ICIO más las tasas municipales, la propia obra (desde unos 400 €/m² si el local está bien hasta más de 1.000 €/m² en reformas profundas) y los gastos de notaría y Registro al final. Cada municipio y cada local mueven estas cifras.

En mi casa hay una obra que nunca se declaró. ¿Tiene arreglo?+

En la mayoría de los casos, sí. Si lo construido encaja en la normativa actual, se tramita su legalización ante el ayuntamiento. Si no encaja pero han pasado los años que marca la ley de tu comunidad (entre 4 y 15 según el territorio), un técnico puede certificar su antigüedad para que quede documentada y pueda escriturarse. La excepción son los suelos que cada ley blinda —en la Comunitat Valenciana, el dominio público y todo el suelo no urbanizable; en Andalucía, supuestos tasados como el dominio público, el litoral o las zonas verdes—: ahí el tiempo no regulariza nada.

El Ayuntamiento me ha notificado un expediente. ¿Es grave?+

Es serio, pero se puede reconducir si actúas pronto. Los plazos para presentar alegaciones empiezan a contar desde la notificación, y conviene saber cuanto antes si la obra puede legalizarse, porque demostrarlo suele mejorar mucho el desenlace del expediente. Esa es justo la parte que resolvemos aquí: la comprobación técnica de si lo construido tiene encaje. La defensa jurídica del expediente corresponde a un abogado. Ten en cuenta también que abonar la sanción no regulariza la obra: son cuestiones separadas. Indica en el formulario que tienes un requerimiento y tu consulta se atenderá con prioridad.

¿En qué provincias atendéis consultas?+

Atendemos consultas de cinco provincias: Valencia, Alicante, Castellón, Málaga y Córdoba. El formulario te pide la provincia del inmueble porque la normativa de habitabilidad y el planeamiento cambian de un territorio a otro, y ese dato condiciona toda la valoración. No es una cobertura dibujada sobre el mapa: esas cinco provincias pertenecen a las dos comunidades donde vive el arquitecto, Valencia y Málaga, y son sus dos marcos —el valenciano y el andaluz— los que deciden cada expediente. Cuando la obra requiere presencia continuada en el inmueble, la dirección de obra se lleva con un técnico de la zona. Si tu inmueble está en otra provincia, puedes dejarnos igualmente tus datos: te avisaremos cuando lleguemos a tu zona.

Este proyecto lo firma un arquitecto colegiado

El proyecto lo firma Andrés Vázquez Marqués, arquitecto colegiado nº 15283 (COACV–CTAV). Cuando el cambio de uso altera la configuración arquitectónica del edificio —fachada, volumetría o estructura—, la Ley de Ordenación de la Edificación reserva su firma al arquitecto.

Tu caso, estudiado por un profesional

Sea un cambio de uso, la ITE del edificio, un certificado energético o una obra por legalizar: describe tu situación en el formulario y recibirás la valoración de un técnico colegiado en 24-48 horas. No cuesta nada y no te obliga a nada.

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