Andrés Vázquez · ArquitectoPedir presupuesto

01Trámite

Qué cuesta de verdad, qué tiene que incluir para servir de algo y en qué momento del cambio de uso aparece.

Certificado de eficiencia energética con visita y registro autonómico

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El certificado de eficiencia energética es obligatorio para vender o alquilar una vivienda, y también para la obra nueva. No es un papel opcional ni un trámite que se pueda dejar para después: sin él, ni el notario cierra una compraventa con tranquilidad ni un contrato de alquiler está completo.

Aparece además dentro del cambio de uso, y por un motivo que a veces se descubre tarde: la vivienda resultante necesita el suyo. Si el local ya tenía uno, no sirve — certifica otro inmueble, con otro uso y otra envolvente.

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Cuándo lo vas a necesitar

  • Vas a vender o alquilar. Se pide para firmar, y el número de registro tiene que constar en el anuncio y en el contrato. Encargarlo el día antes de la notaría es la prisa más habitual y la más evitable.
  • Estás haciendo un cambio de uso. La vivienda resultante necesita el suyo, y el que tuviera el local no vale: certifica otro inmueble.
  • Vas a pedir una ayuda de rehabilitación. Varias líneas exigen certificado antes y después, para acreditar la mejora conseguida.
  • Tu certificado tiene diez años. Caduca, y un certificado caducado equivale a no tenerlo.

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Si es para desgravar la reforma, el certificado va antes de la obra

Las deducciones del IRPF por obras de eficiencia energética no desgravan la obra: desgravan la mejora entre dos certificados, uno expedido antes de empezar y otro después. El de antes no se puede hacer cuando la obra ya está terminada, porque certificaría una vivienda que ya no existe. Si la obra empieza sin él, la deducción se pierde y no hay manera de recuperarla.

El certificado previo no tiene por qué ser nuevo. Valen los expedidos en los dos años anteriores al inicio de la obra, así que si has vendido o alquilado hace poco puede que ya lo tengas.

Las tres deducciones, con sus fechas

DeducciónQué hay que conseguirObras hastaBase anual
20 %Reducir al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda31/12/20265.000 €
40 %Reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, o llegar a la clase A o B31/12/20267.500 €
60 %Rehabilitación energética del edificio, con los mismos umbrales referidos al edificio31/12/20275.000 €

El certificado posterior tiene su propio límite: antes del 1 de enero de 2027 en las dos primeras y antes del 1 de enero de 2028 en la del edificio. En esta última, lo que pase de 5.000 € en un año se puede deducir en los cuatro ejercicios siguientes, hasta un máximo acumulado de 15.000 €.

Si la obra la aprueba la comunidad

En la deducción del 60 % el certificado de partida es el del edificio, no el de cada piso, y lo encarga la comunidad. Tiene que estar expedido antes de que empiece la obra, así que lo práctico es llevarlo a la misma junta que la vota. Si la obra arranca sin él, la deducción se pierde para todos los vecinos a la vez, y ninguno puede arreglarlo por su cuenta.

Hacemos los dos certificados, el de antes y el de después, con visita y con el registro autonómico, y los firma un arquitecto colegiado. El del edificio completo va con presupuesto; el de una vivienda, al precio de la tabla que hay más abajo.

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Por qué dos presupuestos pueden ser tan distintos

Dos viviendas del mismo edificio y de metros parecidos pueden salir a precios muy diferentes, y casi siempre por lo mismo: si el técnico visita el inmueble o lo certifica a distancia con los datos que le pasa el propietario; si el precio incluye la tramitación y el registro autonómico o solo la redacción; y cuánta información hay del edificio de partida. Con visita se miden cerramientos y carpinterías; sin ella se estiman a partir del año de construcción y la referencia catastral, y las ventanas cambiadas o el aislamiento añadido no constan ahí.

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Lo que cuesta con nosotros, con la tasa dentro

Precio cerrado, con visita al inmueble, y con el IVA y la tasa de registro de la Comunitat Valenciana incluidos: 10,19 € por vivienda, y en edificios 20,38 € más 3,06 € por vivienda, con un máximo de 407,60 €. Es lo que separa un precio final de un reclamo al que luego se suma todo.

InmueblePrecio, IVA y tasa incluidos
Piso hasta 100 m²85 €Solicitar
Piso de 101 a 150 m²115 €Solicitar
Vivienda unifamiliar hasta 200 m²150 €Solicitar
Edificio completoPresupuestoPedirlo

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Qué incluye nuestro certificado, y qué no

Nosotros lo hacemos entero: visitamos el inmueble, tomamos los datos de la envolvente y de las instalaciones, calculamos la calificación con el programa reconocido, emitimos el certificado y lo registramos en el registro autonómico, sin el cual el documento no vale para vender ni para alquilar.

  • Incluye la visita, el cálculo, el certificado firmado y la inscripción en el registro autonómico.
  • No incluye las obras de mejora si decides subir la calificación, ni el certificado de habitabilidad, que es otro documento y otro trámite.
  • Lleva visita siempre, así que se hace en Valencia, Alicante, Castellón, Málaga y Córdoba. El papel de otros trámites sí lo llevamos a cualquier municipio de España; este no.
  • Lo firma Andrés Vázquez Marqués, arquitecto colegiado nº 15283 del COACV.

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Lo que decide el precio

  • La superficie y el tipo

    No cuesta lo mismo un piso de 60 m² que un unifamiliar con tres plantas y garaje. Es la variable más obvia y la única que casi todos preguntan.

  • Si hace falta visita

    Se hace tras ver el inmueble y medir: las ventanas cambiadas o el aislamiento añadido no constan en catastro, solo se ven en la visita, y cambian la letra.

  • Si incluye el registro

    Sin el registro autonómico el certificado no surte efecto. El nuestro lo incluye.

  • La comunidad autónoma

    El registro lo lleva cada comunidad, con su procedimiento y su tasa. Eso mueve el precio final según dónde esté el inmueble.

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El trámite, en cuatro pasos

  1. Visita y toma de datos

    El técnico mide, comprueba cerramientos, carpinterías e instalaciones y documenta lo que hay. Es lo que hace que el certificado responda a la vivienda real.

  2. Cálculo y calificación

    Con esos datos se obtiene la letra, de la A a la G, y las recomendaciones de mejora que el certificado debe incluir.

  3. Emisión y firma

    Lo firma un técnico competente. Aquí el documento ya existe, pero todavía no surte efecto.

  4. Registro en la comunidad autónoma

    Se presenta ante el órgano competente con el informe en XML. El plazo lo fija cada comunidad y, si no lo fija, es de un mes desde la emisión. Hasta que no está registrado, el certificado no sirve para vender ni alquilar.

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¿Necesitas el certificado de tu inmueble?

Dinos qué inmueble es y en qué provincia está. Te decimos qué incluye, qué no y cuánto tarda, con el registro dentro. Sin compromiso.

Respuesta en 24-48 horas · Arquitecto colegiado nº 15283

11 / Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta un certificado energético?

Depende de la superficie, del tipo de inmueble y de si incluye visita y registro autonómico. El nuestro incluye los dos, y te damos el precio con la dirección y el tipo de inmueble.

¿Hace falta visita para el certificado?

En el nuestro, siempre. La norma admite certificar con los datos que aporta el propietario, pero las ventanas cambiadas o el aislamiento añadido no constan en catastro: solo se ven en la visita, y cambian la letra. El técnico responde de lo que firma.

¿Cuánto dura?

Diez años como máximo, salvo que la calificación obtenida sea G: en ese caso la validez máxima es de cinco. También deja de valer antes si el inmueble se reforma de manera que cambien sus condiciones energéticas.

¿Qué pasa si vendo o alquilo sin certificado?

Es una infracción con sanción económica. Los importes los gradúa la administración según la gravedad y no son simbólicos. Más práctico todavía: sin certificado registrado, la operación se complica en notaría y el contrato de alquiler queda incompleto.

Voy a hacer un cambio de uso. ¿Cuándo me hace falta?

Al final, sobre la vivienda ya terminada, porque es esa la que se certifica. El certificado que tuviera el local no sirve: certifica otro uso y, normalmente, otra envolvente. Conviene tenerlo previsto en el presupuesto desde el principio en lugar de descubrirlo al ir a escriturar.

¿Dónde está escrita la normativa?

En el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que derogó el anterior RD 235/2013. Ahí están la obligatoriedad, los plazos de validez y la obligación de registro ante la comunidad autónoma.

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Quién firma tu expediente

La documentación técnica la firma Andrés Vázquez Marqués, arquitecto colegiado nº 15283 (COACV–CTAV). Cada expediente se presenta a nombre de un técnico identificado, con la responsabilidad profesional que eso conlleva.

Verificar la colegiación en el registro oficial del COACV

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