Comunitat Valenciana
La ITE en Valencia (IEEV.CV): la que muchos deben y no saben
Si tu edificio —o tu casa— tiene más de 50 años y está en Alicante, Castellón o Valencia, es probable que el plazo ya haya vencido. Esto es lo que dice la norma y cómo ponerse al día.
Si tu edificio está en Alicante, Castellón o Valencia y pasa de los 50 años, le toca — y con mucha probabilidad el plazo ya ha vencido. Eso incluye las casas unifamiliares, que es lo que casi nadie espera. Aquí tienes cómo comprobarlo con el año de catastro y qué hacer si vas tarde.
En la Comunitat Valenciana la inspección técnica del edificio se llama IEEV.CV — Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas — y lo regula el Decreto 53/2018 del Consell. Obliga a todo edificio residencial con más de 50 años, y aquí viene lo que casi nadie tiene en el radar: también a las viviendas unifamiliares. La fecha que cuenta es la que consta en catastro; da igual que la casa se reformara hace diez años.
El decreto dio plazos por tramos de antigüedad, y esos plazos ya vencieron todos: los edificios anteriores a 1901 tenían hasta finales de 2020; los de 1901 a 1950, hasta 2021; los de 1951 a 1971, hasta 2022. Desde entonces la regla es continua: cada edificio debe presentar su informe antes del 31 de diciembre del año siguiente a cumplir los 50. Un edificio de 1975 los cumple en 2025 y tiene hasta el 31 de diciembre de 2026.
No haber recibido carta no exime: la obligación nace de la antigüedad del edificio, no de la notificación. Quien está fuera de plazo está en infracción urbanística, con sanciones que pueden llegar a los 6.000 euros — y sin el informe, el edificio queda fuera de las ayudas públicas de rehabilitación.
Hay una salida más corta para algunos: si el edificio ya pasó en su día una ITE municipal y sigue en vigor, se convalida como IEEV.CV añadiéndole la evaluación de eficiencia energética. Es menos trabajo que un informe desde cero, y merece comprobarse antes de encargar nada.
Lo que el informe evalúa
Estado de conservación
Estructura, fachadas, cubiertas e instalaciones comunes: las deficiencias constructivas, funcionales o de seguridad, descritas y graduadas.
Condiciones de accesibilidad
Si el edificio permite el acceso y uso a personas con movilidad reducida, y qué ajustes razonables caben.
Eficiencia energética
La evaluación energética del edificio va dentro del propio informe. Es la pieza que hay que añadir para convalidar una ITE municipal antigua.
Registro autonómico
El informe se presenta telemáticamente en el registro de la Generalitat a través de GESIEE. Lo hace el técnico y entrega el justificante: sin ese registro, el informe no consta.
Ponerse al día, en cuatro pasos
Comprobar la antigüedad en catastro
La fecha de construcción que consta en catastro decide si la obligación ya nació y con qué plazo. Es una consulta de dos minutos y es el dato que manda.
Comprobar si hay ITE convalidable
Si el edificio pasó una ITE municipal que sigue en vigor, el camino corto es añadirle la evaluación energética. Si no la hay, informe completo.
Inspección y redacción
Un técnico competente —arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, o ingeniero de la edificación— visita el edificio, evalúa los tres capítulos y redacta el informe.
Presentación telemática en GESIEE
El técnico registra el informe en la plataforma autonómica y entrega el justificante. El informe vale 10 años desde esa presentación, no desde la visita.
Preguntas frecuentes
¿Mi casa unifamiliar está obligada al IEEV.CV?+
Sí, si tiene más de 50 años y consta con uso residencial en catastro. Es la parte del decreto que más sorprende: la obligación no es solo de comunidades de propietarios. La antigüedad se cuenta desde la fecha de construcción catastral, con independencia de las reformas posteriores.
¿Qué plazo tengo para presentarlo?+
Hasta el 31 de diciembre del año siguiente a que el edificio cumpla 50 años. Para los edificios que ya los tenían al aprobarse el decreto, los plazos transitorios vencieron entre 2020 y 2022: si es tu caso y no está presentado, ya estás fuera de plazo y conviene regularizarlo cuanto antes.
Tengo una ITE municipal antigua. ¿Me vale?+
Si sigue en vigor, se convalida como IEEV.CV añadiéndole la evaluación de eficiencia energética del edificio. Cuando toque renovarla, ya se redacta el IEEV.CV completo. Es la vía más rápida y barata de ponerse al día para quien pasó una ITE en su municipio antes de 2018.
¿Quién puede firmar el IEEV.CV?+
Un arquitecto, un arquitecto técnico o aparejador, o un ingeniero de la edificación. La presentación es telemática, a través de la plataforma GESIEE de la Generalitat, y la hace el propio técnico, que entrega el justificante de registro.
¿Qué pasa si no lo presento?+
Estar obligado y no disponer del informe es una infracción urbanística, con sanciones que pueden alcanzar los 6.000 euros. Hay una consecuencia menos visible y a menudo más cara: sin IEEV.CV el edificio no puede acceder a los programas públicos de ayudas a la rehabilitación, que lo exigen como requisito.
¿Dónde está escrita la norma?+
En el Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell (DOGV núm. 8288, de 7 de mayo de 2018), que regula el informe, los obligados, los plazos y el registro autonómico. La información operativa —plataforma GESIEE, preguntas frecuentes— está en la web de la conselleria competente en vivienda.
Quién firma tu expediente
La documentación técnica la firma Andrés Vázquez Marqués, arquitecto colegiado nº 15283 (COACV–CTAV). Cada expediente se presenta a nombre de un técnico identificado, con la responsabilidad profesional que eso conlleva.
¿Tu edificio está en plazo?
Dinos el año de construcción y el municipio. Te confirmamos si la obligación ya nació, con qué plazo y qué camino te corresponde — informe completo o convalidación. Trabajamos en Alicante, Castellón y Valencia.