Competencias técnicas
Quién puede firmar un cambio de uso
Vas a encargar el proyecto y necesitas saber qué titulación tiene que firmarlo. La regla lleva años en la ley; lo que faltaba era resolver un supuesto concreto.
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La firma del proyecto no es un formalismo de portada: es lo que decide si el ayuntamiento tramita el expediente o lo devuelve. En un cambio de uso de local a vivienda esa firma corresponde a un arquitecto, y desde junio de 2026 también cuando la conversión afecta a una sola unidad de un edificio. Esta página explica de dónde sale la regla, qué puede firmar cada perfil técnico y qué ocurre cuando el proyecto llega firmado por quien no corresponde.
De dónde sale la regla: la Ley de Ordenación de la Edificación
La LOE exige proyecto cuando una intervención sobre un edificio existente «tenga por objeto cambiar los usos característicos del edificio» (artículo 2.2.b). Y reparte la autoría de ese proyecto según el uso al que se destine el resultado: cuando el uso pertenece al grupo a) del artículo 2.1 —que incluye el «residencial en todas sus formas»—, la titulación habilitante «será la de arquitecto» (artículo 10.2.a). Convertir un local en vivienda entra de lleno en ese grupo, de modo que la ley resolvía la cuestión desde 1999.
La duda que dividía a los ayuntamientos
El desacuerdo no estaba en la regla, sino en su alcance. Cuando quien cambia de uso es un único local dentro de un edificio de viviendas, ¿se está cambiando el uso característico del edificio, o solo el de una de sus unidades? Del modo de leer esa frase dependía la titulación exigible, y no todos los municipios la leían igual: unos admitían el proyecto firmado por otras titulaciones al entender que el uso del edificio no se alteraba; otros exigían arquitecto en todo caso. Para el propietario, el efecto era que la validez de su proyecto dependía del ayuntamiento en el que lo presentara.
Qué fijó el Tribunal Supremo, y qué no
La STS 700/2026, de 4 de junio, desestimó el recurso de casación del Colegio de Aparejadores de Málaga contra una sentencia del TSJ de Andalucía de 2022, en un caso procedente de Alhaurín el Grande. Fijó doctrina sobre el artículo 10.2.a) de la LOE: los proyectos de intervención sobre edificios existentes deben ir firmados por arquitecto cuando alteren la configuración arquitectónica o cuando tengan por objeto cambiar los usos característicos de un edificio destinado a uso comercial a uso residencial.
Conviene leer con cuidado la palabra «edificio». El hecho determinante del fallo fue que la obra se proyectaba sobre un inmueble construido para usos comerciales e industriales. Un local dentro de un bloque de viviendas no cambia el uso característico del edificio —que ya es residencial—, y ahí la sentencia, por sí sola, no resuelve.
Por qué en un local corriente también firma un arquitecto
La respuesta no está en la sentencia, sino en la ley, y es anterior a ella. El artículo 2.2.b) de la LOE considera edificación toda intervención sobre un edificio existente que altere su configuración arquitectónica, y define como tal la que produce una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural. Un cambio de uso a vivienda casi siempre entra por ahí: abrir o modificar huecos de fachada para conseguir la luz y la ventilación que exige la habitabilidad es, precisamente, variar la composición exterior.
Activado ese supuesto, decide el artículo 10.2.a): cuando el proyecto tiene por objeto un uso del grupo a) del artículo 2.1 —que incluye el residencial en todas sus formas— la titulación habilitante es la de arquitecto. De ahí que la firma le corresponda en la mayoría de los cambios de uso, con sentencia o sin ella.
La consecuencia práctica para quien tiene un local mirado es que la pregunta correcta no es qué dice el Supremo, sino qué toca la obra en su caso concreto. Si hay fachada o estructura de por medio —y en un bajo comercial casi siempre la hay—, el proyecto es de arquitecto. Eso se ve en el plano antes de encargar nada.
Qué firma cada perfil técnico
La regla se refiere a la autoría del proyecto, no a la participación del resto de técnicos, que sigue siendo la habitual y necesaria. La propia LOE reparte los papeles del expediente:
- Arquitecto: redacta y firma el proyecto de cambio de uso, y dirige la obra. Es la titulación habilitante para el uso residencial tanto en el proyecto (art. 10.2.a) como en la dirección de obra (art. 12.3.a).
- Arquitecto técnico: le corresponde la dirección de la ejecución material de la obra, que en los usos del grupo a) es competencia suya por ley (art. 13.2.a). Puede además firmar los trabajos propios de su especialidad dentro del proyecto, coordinados por el proyectista. Lo que no puede es figurar como autor del proyecto de cambio de uso a vivienda.
- Ingenieros e ingenieros técnicos: intervienen en las instalaciones y en los documentos técnicos de su competencia, suscribiendo los trabajos que realizan.
- Gestorías y administraciones de fincas: pueden encargarse de la tramitación administrativa y de reunir la documentación del expediente. No redactan proyecto, porque el proyecto no es un trabajo de gestión.
Qué ocurre si lo firma quien no corresponde
El expediente se detiene. El ayuntamiento requiere la subsanación y el plazo deja de correr hasta que se presenta un proyecto firmado por técnico habilitado, lo que en la práctica significa encargarlo otra vez y pagarlo otra vez. Cuando el defecto se descubre tarde —con la obra en marcha o terminada— el problema crece: lo ejecutado al amparo de un título que decae se queda sin cobertura, y regularizarlo después sale más caro que haber encargado bien el proyecto al principio.
Por eso conviene comprobar dos datos antes de firmar el encargo: la titulación de quien va a redactar el proyecto y su colegiación en vigor. La ley pide las dos cosas, porque junto a la titulación exige «cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión» (art. 10.2.a). Ambas se verifican en el registro público del colegio profesional, que es gratuito y consultable por cualquiera.
Lo que conviene comprobar antes de encargar el proyecto
La titulación
El proyecto de cambio de uso a vivienda lo firma un arquitecto. Es la titulación que la LOE declara habilitante para el uso residencial.
La colegiación en vigor
La ley pide titulación y condiciones de ejercicio. El registro público del colegio confirma ambas con el nombre y el número de colegiado.
El alcance del encargo
Proyecto, dirección de obra y certificado final pueden ir juntos o por separado. Conviene que conste por escrito quién asume cada parte.
El coste de la firma equivocada
Un proyecto firmado por quien no corresponde se requiere y se devuelve: el plazo se para y el trabajo técnico se repite entero.
Cómo comprobar quién va a firmar tu proyecto
Cuatro pasos que no cuestan dinero y evitan el requerimiento más caro del expediente.
Pide la titulación por escrito
En el encargo debe constar quién redacta el proyecto y con qué titulación. Es una condición del contrato, no un detalle de cortesía.
Consulta el registro del colegio
Los colegios de arquitectos publican un registro con el nombre y el número de colegiado. La ficha confirma que la habilitación está vigente y a nombre de quien te ha presupuestado.
Delimita quién asume cada fase
Proyecto, dirección de obra y dirección de la ejecución material son figuras distintas, con titulaciones distintas. Saber quién cubre cada una evita huecos al llegar al certificado final.
Conserva el proyecto firmado que se presenta
El documento que entra en el ayuntamiento lleva la firma de su autor. Esa copia es la que acredita, años después, quién respondió de qué.
Preguntas sobre la firma del proyecto
¿Puede un arquitecto técnico firmar el proyecto de cambio de uso?+
Un arquitecto técnico no puede firmar el proyecto de cambio de uso cuando la intervención altera la configuración arquitectónica del edificio y el uso resultante es vivienda. En ese supuesto la LOE reserva la autoría del proyecto al arquitecto, porque el artículo 10.2.a) la vincula a los usos del grupo a) del artículo 2.1, que incluye el residencial en todas sus formas. Como un cambio de uso suele exigir tocar fachada o estructura, ese es el caso habitual. Cosa distinta es la obra: la dirección de su ejecución material corresponde por ley al arquitecto técnico en esos mismos usos.
Mi ayuntamiento admitió un proyecto firmado por otro técnico. ¿Estaba mal?+
Ha ocurrido, porque los criterios municipales no han sido uniformes. Que un expediente se admitiera no convierte la firma en correcta: un título otorgado sobre un proyecto firmado por técnico no habilitado es impugnable, y quien soporta ese riesgo es el propietario del inmueble. Lo que decide no es el criterio del ayuntamiento, sino si la intervención entra en el ámbito de la LOE por alterar la configuración arquitectónica del edificio.
Además de arquitecto, ¿tiene que estar colegiado?+
Sí, tiene que estar colegiado. El artículo 10.2.a) de la LOE exige la titulación y, junto a ella, cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. La comprobación es sencilla y gratuita: el registro público del colegio de arquitectos permite verificar el nombre y el número de colegiado de quien va a firmar.
¿Vale este criterio para legalizar una obra o para una ITE?+
El criterio no vale para legalizar una obra ni para una ITE. La sentencia resuelve sobre un cambio de uso en un edificio de uso comercial, y ni ella ni el reparto de la LOE se trasladan sin más a otros trámites. En la legalización de una obra o en una inspección técnica del edificio, el técnico competente depende de qué se proyecte y de la normativa aplicable, y puede ser también arquitecto técnico o ingeniero de la edificación.
¿Quién dirige la obra una vez concedida la licencia?+
Conviven dos figuras distintas que la LOE separa a propósito. La dirección de obra, que vela por que lo construido responda al proyecto, corresponde a un arquitecto en los usos residenciales (artículo 12.3.a). La dirección de la ejecución material, que controla la obra a pie de tajo, corresponde a un arquitecto técnico (artículo 13.2.a). No compiten: cada una tiene su cometido y su firma.
¿Quién firmaría mi proyecto si consulto a través de este portal?+
Andrés Vázquez Marqués, arquitecto colegiado nº 15283 (COACV–CTAV). Su ficha en el registro del colegio es pública, así que puedes comprobar el nombre y el número antes de encargar nada. Este portal publica las guías y traslada la consulta; el proyecto y su firma son suyos.
Este proyecto lo firma un arquitecto colegiado
El proyecto lo firma Andrés Vázquez Marqués, arquitecto colegiado nº 15283 (COACV–CTAV). Cuando el cambio de uso altera la configuración arquitectónica del edificio —fachada, volumetría o estructura—, la Ley de Ordenación de la Edificación reserva su firma al arquitecto.
Que el proyecto lo firme quien debe firmarlo
Envía los datos de tu local y recibirás la valoración de un arquitecto colegiado, con el alcance del proyecto y su coste orientativo. La revisión inicial es gratuita y no te obliga a nada.