Trámite
La ITE del edificio, explicada sin depender de tu ayuntamiento
Qué se revisa, a partir de qué antigüedad es obligatoria, qué pasa si sale desfavorable — y por qué la respuesta exacta depende de dónde esté el edificio.
Casi todo el mundo llega aquí con la misma pregunta: si a su edificio le toca pasar la ITE, y si va tarde. Se responde con dos datos y ninguno de los dos es difícil de conseguir: el año de construcción que consta en catastro, y el municipio. Con eso se sabe si la obligación ya nació, cuándo venció el plazo y qué pasa si venció hace tiempo.
Cómo saber si a tu edificio le toca
- Mira el año de construcción en catastro, no el de la última reforma. Es la fecha que cuenta, y es pública: se consulta gratis con la referencia catastral o con la dirección.
- Súmale 50 años. Esa es la pauta general en España para la primera inspección, y a partir de ahí la renovación es cada 10.
- Comprueba la norma de tu municipio o comunidad. Aquí es donde deja de haber una respuesta única: el plazo exacto, qué edificios entran y qué multa hay lo fija cada territorio, no el Estado.
Si el edificio pasó de los 50 hace años y nadie ha presentado nada, la obligación no ha caducado: sigue viva y acumulando consecuencias. Es la situación más común de las que llegan aquí, y tiene arreglo.
Qué es exactamente la ITE
La inspección técnica de edificios —la ITE, o la «ITV del edificio», como la llama casi todo el mundo— es una revisión obligatoria y periódica del estado de un edificio: estructura, fachadas, cubiertas e instalaciones. La encarga la propiedad, la firma un técnico y se presenta ante la administración. No es opcional y no prescribe: si al edificio le toca y no se presenta, la obligación sigue ahí y empieza a acumular consecuencias.
Por qué no hay una respuesta única
La regla general en España es que la obligación llega con los 50 años de antigüedad y se renueva cada 10. Pero la letra pequeña —desde qué año cuenta, qué edificios entran, cómo se presenta y qué multa tiene no hacerlo— no es estatal: en 2017 el Tribunal Constitucional anuló la regulación estatal del informe de evaluación, y desde entonces cada comunidad autónoma o cada ayuntamiento tiene la suya. Por eso el mismo trámite se llama ITE en Málaga, IEEV.CV en la Comunitat Valenciana y de otras formas en el resto del mapa.
El mismo edificio, dos territorios
Un edificio de viviendas construido en 1972 cumple los 50 en 2022, y a partir de ahí las dos normas que cubrimos se separan. En la Comunitat Valenciana el plazo llegaba hasta el 31 de diciembre del año siguiente, es decir, finales de 2023. En Málaga la ordenanza da 13 meses desde el final del año en que se cumplen los 50, o sea principios de 2024. Mismo edificio, misma antigüedad, dos fechas distintas y dos administraciones distintas ante las que presentarlo.
Y en los dos casos ese plazo ya ha vencido. Eso no significa que haya que pagar una multa mañana: significa que la obligación está viva, que el ayuntamiento puede requerir en cualquier momento y que el edificio queda fuera de las ayudas públicas de rehabilitación mientras no se presente. Lo que cambia según el territorio es cuánto cuesta ignorarlo.
La consecuencia práctica: la pregunta correcta nunca es «¿cuál es la norma de la ITE?» sino «¿cuál es la norma de la ITE donde está mi edificio?». Abajo tienes las dos que cubrimos con detalle, verificadas contra la fuente oficial de cada territorio.
Lo que la inspección revisa
Estructura y cimentación
Estabilidad, deformaciones, fisuras y el estado de los elementos que sostienen el edificio. Es la parte por la que existe el trámite.
Fachadas y elementos exteriores
Desprendimientos, vuelos, cornisas y medianeras. Es el capítulo con más órdenes de ejecución, porque es el que pone en riesgo a terceros en la calle.
Cubiertas y estanqueidad
Azoteas, tejados y las entradas de agua que acaban convertidas en humedades estructurales si nadie las mira a tiempo.
Instalaciones comunes
Fontanería y saneamiento del edificio. Según el territorio, el informe incorpora además la evaluación de accesibilidad y de eficiencia energética.
Cómo funciona, en cuatro pasos
Comprobar si al edificio le toca
Depende de la antigüedad —la referencia habitual son los 50 años— y de la norma del territorio. La fecha que cuenta es la de construcción que consta en catastro, no la de la última reforma.
Encargar la inspección a un técnico
Visita el edificio, revisa los elementos comunes y documenta el estado de cada capítulo. No hace obras ni las presupuesta: dictamina.
Informe favorable o desfavorable
Favorable si el edificio no necesita obras; desfavorable si las necesita, con las deficiencias descritas y graduadas. Desfavorable no es una sanción: es una lista de deberes con plazo.
Presentación ante la administración
Cada territorio fija ante quién y cómo: registro telemático autonómico en la Comunitat Valenciana, sede electrónica municipal en Málaga. Hasta que no está presentado, a efectos de la administración la inspección no existe.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la ITE de un edificio?+
Es una inspección periódica y obligatoria del estado de conservación de un edificio —estructura, fachadas, cubiertas e instalaciones comunes—, realizada por un técnico competente y presentada ante la administración. Su resultado es favorable o desfavorable; en el segundo caso, el informe lista las obras necesarias y la propiedad queda obligada a ejecutarlas.
¿Cada cuánto se pasa la ITE?+
La pauta general es una primera inspección al cumplir el edificio 50 años y renovación cada 10. El plazo exacto de presentación lo fija la norma de cada territorio: en la Comunitat Valenciana, hasta el 31 de diciembre del año siguiente a cumplir los 50; en Málaga, dentro de los 13 meses siguientes al final del año en que los cumple.
¿Quién puede firmar una ITE?+
Un técnico competente en edificación: arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, o ingeniero de la edificación —y en algunos territorios, otros ingenieros conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación—. A diferencia del proyecto de cambio de uso a vivienda, la ITE no está reservada en exclusiva al arquitecto.
¿Cuánto cuesta pasar la ITE?+
No hay tarifa oficial: es un honorario libre que depende del tamaño del edificio, del número de viviendas, de la accesibilidad de cubiertas y fachadas y de lo que la norma del territorio obligue a incluir —en la Comunitat Valenciana, por ejemplo, el informe incorpora la evaluación de eficiencia energética, que es trabajo adicional—. A eso se suma, donde existe, la tasa municipal por la presentación. Desconfía de cualquier cifra única «para toda España»: no puede estar cotizando lo mismo en un unifamiliar que en un bloque de veinte viviendas.
¿Qué pasa si no la paso?+
La obligación no caduca y la administración puede requerir, ejecutar subsidiariamente y sancionar. Los importes los fija cada norma: en Málaga, entre 3.000 y 4.000 euros, reducibles a 600-1.000 si se subsana tras el primer requerimiento; en la Comunitat Valenciana está tipificado como infracción con sanciones de hasta 6.000 euros. Además, sin la inspección presentada el edificio queda fuera de las ayudas públicas de rehabilitación.
¿Por qué cada sitio la llama de una manera?+
Porque la STC 143/2017, de 14 de diciembre anuló la regulación estatal del Informe de Evaluación de los Edificios por invadir competencias autonómicas. Desde entonces cada comunidad —y en algunos casos cada ayuntamiento— regula la suya: ITE, IEE o IEEV.CV son trámites hermanos con normas distintas. La consecuencia útil: la única respuesta fiable sobre plazos y obligados es la de la norma concreta de tu territorio.
Quién firma tu expediente
La documentación técnica la firma Andrés Vázquez Marqués, arquitecto colegiado nº 15283 (COACV–CTAV). Cada expediente se presenta a nombre de un técnico identificado, con la responsabilidad profesional que eso conlleva.
¿No sabes si a tu edificio le toca?
Dinos el año de construcción y la provincia. Te decimos si estás obligado, con qué plazo y qué incluye el informe en tu caso. Ámbito de trabajo: Valencia, Alicante, Castellón, Málaga y Córdoba.