Andrés Vázquez · ArquitectoPedir presupuesto

01Trámite

La inspección técnica del edificio, explicada desde el principio: qué es, a quién obliga, cada cuánto se pasa y quién la firma — y por qué la respuesta exacta depende de dónde esté el edificio.

Qué es la ITE del edificio y cuándo te toca

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La ITE —inspección técnica de edificios, la «ITV del edificio» en el lenguaje de la escalera— es la revisión periódica y obligatoria del estado de conservación de un edificio: estructura, fachadas, cubiertas e instalaciones comunes. La encarga la propiedad, la firma un técnico competente y se presenta ante la administración de cada territorio. Su resultado es favorable, si el edificio no necesita obras, o desfavorable, con la lista de las que necesita y un plazo para hacerlas.

La pregunta casi siempre es la misma: si a su edificio le toca pasar la ITE, y si va tarde. Se responde con dos datos y ninguno de los dos es difícil de conseguir: el año de construcción que consta en catastro, y el municipio. Con eso se sabe si la obligación ya nació, cuándo venció el plazo y qué pasa si venció hace tiempo.

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Cómo saber si a tu edificio le toca

  1. Mira el año de construcción en catastro, no el de la última reforma. Es la fecha que cuenta, y es pública: se consulta gratis con la referencia catastral o con la dirección.
  2. Súmale 50 años. Esa es la pauta general en España para la primera inspección, y a partir de ahí la renovación es cada 10.
  3. Comprueba la norma de tu municipio o comunidad. Aquí es donde deja de haber una respuesta única: el plazo exacto, qué edificios entran y qué multa hay lo fija cada territorio, no el Estado.

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Cada cuánto se pasa la ITE

La pauta general es una primera inspección al cumplir el edificio 50 años y una renovación cada 10, contadas desde la fecha de construcción de catastro. Lo que cambia con el territorio es el día concreto en que vence el plazo: en la Comunitat Valenciana, el 31 de diciembre del año siguiente a cumplir los 50; en Málaga, 13 meses después de terminar ese año. La tabla de abajo lo aplica año a año.

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Por qué no hay una respuesta única

La regla general en España es que la obligación llega con los 50 años de antigüedad y se renueva cada 10. Pero la letra pequeña —desde qué año cuenta, qué edificios entran, cómo se presenta y qué multa tiene no hacerlo— no es estatal: en 2017 el Tribunal Constitucional anuló la regulación estatal del informe de evaluación, y desde entonces cada comunidad autónoma o cada ayuntamiento tiene la suya. Por eso el mismo trámite se llama ITE en Málaga, IEEV.CV en la Comunitat Valenciana y de otras formas en el resto del mapa.

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El mismo edificio, dos territorios

Un edificio de viviendas construido en 1972 cumple los 50 en 2022, y a partir de ahí las dos normas que cubrimos se separan. En la Comunitat Valenciana el plazo llegaba hasta el 31 de diciembre del año siguiente, es decir, finales de 2023. En Málaga la ordenanza da 13 meses desde el final del año en que se cumplen los 50, o sea principios de 2024. Mismo edificio, misma antigüedad, dos fechas distintas y dos administraciones distintas ante las que presentarlo.

Y en los dos casos ese plazo ya ha vencido. Eso no significa que haya que pagar una multa mañana: significa que la obligación está viva, que el ayuntamiento puede requerir en cualquier momento y que el edificio queda fuera de las ayudas públicas de rehabilitación mientras no se presente. Lo que cambia según el territorio es cuánto cuesta ignorarlo.

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Busca el año de tu edificio en la tabla

Aplicadas las dos reglas año a año, esto es lo que sale. La primera columna es la fecha de construcción que consta en catastro; las dos últimas, el día en que vence el plazo en cada territorio. Cuatro de las filas ya están vencidas a fecha de hoy, y son las que más edificios contienen.

Construido enCumple 50 enComunitat ValencianaMálaga capital
1971 o antes2021 o antes31/12/2022 · vencido31/01/2023 · vencido
1972202231/12/2023 · vencido31/01/2024 · vencido
1973202331/12/2024 · vencido31/01/2025 · vencido
1974202431/12/2025 · vencido31/01/2026 · vencido
1975202531/12/2026 · este año31/01/2027
1976202631/12/202731/01/2028
1977202731/12/202831/01/2029
1978202831/12/202931/01/2030

Las dos columnas salen de reglas distintas, y por eso las fechas no coinciden aunque el edificio sea el mismo. En la Comunitat Valenciana el plazo es hasta el 31 de diciembre del año siguiente a cumplir los 50. En Málaga son 13 meses contados desde que termina el año en que los cumple, lo que empuja el vencimiento a finales de enero. Un mes de diferencia que decide si un edificio está en plazo o en infracción.

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¿Entran dentro de mi vivienda?

Sí, y es la pregunta que más se hace en voz baja cuando la comunidad recibe el aviso. Conviene responderla entera, porque la respuesta corta asusta más de lo que debería: el técnico entra, pero no en todas las viviendas, no a mirarlo todo y no puede tocar nada.

La norma que lo dice con más detalle de las que cubrimos es la valenciana, y sirve para entender la forma del trámite en cualquier territorio. Su artículo 9.4 obliga al técnico a visitar «las viviendas, locales y espacios comunes necesarios para la correcta evaluación de las condiciones de conservación del edificio». La palabra que decide es «necesarios»: no es un censo piso por piso, es entrar donde el edificio se deja ver por dentro. En la práctica suelen ser las viviendas bajo cubierta, las de planta baja, las que dan a la fachada con daños y alguna de la que se sospecha por un parte de humedades.

  • Es una inspección visual. El artículo 9.3 la define así: el técnico mira, no perfora. No hay catas, ni se levantan solados, ni se abren rozas.
  • Si mirando no basta, el técnico no improvisa: consigna en el informe la conveniencia de un estudio en profundidad que determine causas y alcance. Eso es un encargo aparte, y decides tú si lo haces.
  • Entre la fecha de la inspección y la de presentación telemática no pueden pasar más de tres meses, así que no es una visita que se quede en el aire durante un año.
  • Si durante la visita se detecta un riesgo inminente, el técnico debe notificarlo sin demora a la propiedad y al ayuntamiento. Es la única situación en la que la inspección deja de ser un trámite.

La otra cara es que dar acceso no es voluntario. El artículo 3.4 del mismo decreto obliga a la propiedad a facilitar el acceso a todas las zonas que el técnico considere para su evaluación, «incluso a través de los elementos privativos», remitiéndose a la Ley de Propiedad Horizontal. Un vecino que no abre no bloquea el informe: bloquea al edificio entero, y la comunidad tiene con qué requerirle.

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Lo que la inspección revisa

  • Estructura y cimentación

    Estabilidad, deformaciones, fisuras y el estado de los elementos que sostienen el edificio. Es la parte por la que existe el trámite.

  • Fachadas y elementos exteriores

    Desprendimientos, vuelos, cornisas y medianeras. Es el capítulo con más órdenes de ejecución, porque es el que pone en riesgo a terceros en la calle.

  • Cubiertas y estanqueidad

    Azoteas, tejados y las entradas de agua que acaban convertidas en humedades estructurales si nadie las mira a tiempo.

  • Instalaciones comunes

    Fontanería y saneamiento del edificio. Según el territorio, el informe incorpora además la evaluación de accesibilidad y de eficiencia energética.

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Cómo funciona, en cuatro pasos

  1. Comprobar si al edificio le toca

    Depende de la antigüedad —la referencia habitual son los 50 años— y de la norma del territorio. La fecha que cuenta es la de construcción que consta en catastro, no la de la última reforma.

  2. Encargar la inspección a un técnico

    Visita el edificio, revisa los elementos comunes y documenta el estado de cada capítulo. No hace obras ni las presupuesta: dictamina.

  3. Informe favorable o desfavorable

    Favorable si el edificio no necesita obras; desfavorable si las necesita, con las deficiencias descritas y graduadas. Desfavorable no es una sanción: es una lista de deberes con plazo.

  4. Presentación ante la administración

    Cada territorio fija ante quién y cómo: registro telemático autonómico en la Comunitat Valenciana, sede electrónica municipal en Málaga. Hasta que no está presentado, a efectos de la administración la inspección no existe.

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¿No sabes si a tu edificio le toca?

Dinos el año de construcción y la provincia. Te decimos si estás obligado, con qué plazo y qué incluye el informe en tu caso. Comprobación y trámite en cualquier municipio de España; inspecciones y obra en Valencia, Alicante, Castellón, Málaga y Córdoba.

Respuesta en 24-48 horas · Arquitecto colegiado nº 15283

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12 / Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué es la ITE de un edificio?

Es una inspección periódica y obligatoria del estado de conservación de un edificio —estructura, fachadas, cubiertas e instalaciones comunes—, realizada por un técnico competente y presentada ante la administración. Su resultado es favorable o desfavorable; en el segundo caso, el informe lista las obras necesarias y la propiedad queda obligada a ejecutarlas.

¿Cada cuánto se pasa la ITE?

La pauta general es una primera inspección al cumplir el edificio 50 años y renovación cada 10. El plazo exacto de presentación lo fija la norma de cada territorio: en la Comunitat Valenciana, hasta el 31 de diciembre del año siguiente a cumplir los 50; en Málaga, dentro de los 13 meses siguientes al final del año en que los cumple.

¿Quién puede firmar una ITE?

Un técnico competente en edificación: arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, o ingeniero de la edificación —y en algunos territorios, otros ingenieros conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación—. A diferencia del proyecto de cambio de uso a vivienda, la ITE no está reservada en exclusiva al arquitecto.

¿Quién paga la ITE?

La comunidad de propietarios, como gasto general del edificio repartido por cuota de participación conforme a la Ley de Propiedad Horizontal; en una vivienda unifamiliar, su propietario. Las obras que ordene un informe desfavorable se aprueban y reparten con la misma regla.

¿Cuánto cuesta pasar la ITE?

No hay tarifa oficial: es un honorario libre que depende del tamaño del edificio, del número de viviendas, de la accesibilidad de cubiertas y fachadas y de lo que la norma del territorio obligue a incluir —en la Comunitat Valenciana, por ejemplo, el informe incorpora la evaluación de eficiencia energética, que es trabajo adicional—. A eso se suma, donde existe, la tasa municipal por la presentación. Un unifamiliar y un bloque de veinte viviendas no llevan las mismas horas, y el precio lo refleja.

¿Qué pasa si no la paso?

La obligación no caduca y la administración puede requerir, ejecutar subsidiariamente y sancionar. Los importes los fija cada norma: en Málaga, entre 3.000 y 4.000 euros, reducibles a 600-1.000 si se subsana tras el primer requerimiento; en la Comunitat Valenciana está tipificado como infracción con sanciones de hasta 6.000 euros. Además, sin la inspección presentada el edificio queda fuera de las ayudas públicas de rehabilitación.

¿La inspección entra dentro de mi vivienda?

Entra en las que hagan falta, no en todas. El Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell —la norma valenciana, la más explícita de las que cubrimos— obliga al técnico en su artículo 9.4 a visitar «las viviendas, locales y espacios comunes necesarios para la correcta evaluación de las condiciones de conservación del edificio». Y es una inspección visual: no hay catas ni pruebas destructivas; si mirando no basta, el informe recoge la conveniencia de un estudio aparte. En sentido contrario, el artículo 3.4 obliga a la propiedad a facilitar el acceso a todas las zonas que el técnico considere, incluso a través de los elementos privativos, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal: negarse no es una opción que quede sin consecuencias para la comunidad.

¿Por qué cada sitio la llama de una manera?

Porque la STC 143/2017, de 14 de diciembre anuló la regulación estatal del Informe de Evaluación de los Edificios por invadir competencias autonómicas. Desde entonces cada comunidad —y en algunos casos cada ayuntamiento— regula la suya: ITE, IEE o IEEV.CV son trámites hermanos con normas distintas. La consecuencia útil: la única respuesta fiable sobre plazos y obligados es la de la norma concreta de tu territorio.

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Quién firma tu expediente

La documentación técnica la firma Andrés Vázquez Marqués, arquitecto colegiado nº 15283 (COACV–CTAV). Cada expediente se presenta a nombre de un técnico identificado, con la responsabilidad profesional que eso conlleva.

Verificar la colegiación en el registro oficial del COACV

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