Normativa
ITE, IEE e informe de evaluación: el mismo trámite con tres nombres
No son sinónimos exactos ni cosas distintas del todo. Son lo que quedó cuando el Tribunal Constitucional devolvió la competencia a las comunidades autónomas y cada una regeneró la suya.
1 de septiembre de 2026
Si has buscado información sobre la inspección de tu edificio, habrás visto los tres nombres usados casi indistintamente: inspección técnica de edificios, informe de evaluación del edificio y, en la Comunitat Valenciana, IEEV.CV. La sensación de que unos artículos se contradicen con otros no es culpa tuya ni de quien los escribió: es que están describiendo normas diferentes, y ninguna de las tres es estatal.
Qué pasó en 2017
El Estado había regulado un Informe de Evaluación de los Edificios de alcance nacional, con la idea de ampliar la clásica inspección técnica —que miraba sobre todo conservación— a otras dos dimensiones: la accesibilidad del edificio y su eficiencia energética. La intención era razonable y la técnica también, pero el Tribunal Constitucional declaró que esa regulación invadía competencias de las comunidades autónomas, y la anuló.
El efecto de esa sentencia es el que seguimos viviendo. Desde entonces no existe una norma estatal que diga a partir de qué antigüedad hay que inspeccionar, cada cuánto se renueva, qué edificios entran o qué pasa si no se hace. Cada comunidad autónoma —y en algunos casos cada ayuntamiento, cuando la comunidad no ha legislado— tiene la suya. Por eso ninguna página estatal puede responder «¿me toca a mí?», y por eso las oficiales de cada territorio no se comparan entre sí: cada una solo explica la propia.
Qué separa un nombre de otro
La inspección técnica de edificios, en su formulación clásica, es un dictamen sobre el estado de conservación: estructura, fachadas, cubiertas e instalaciones comunes. El informe de evaluación del edificio, en las normas que adoptaron ese modelo, añade a lo anterior dos capítulos: las condiciones básicas de accesibilidad —si el edificio tiene barreras y qué haría falta para salvarlas— y la evaluación de la eficiencia energética.
En la práctica, esa diferencia es la que explica por qué el mismo edificio cuesta más de inspeccionar en un territorio que en otro. Cuando el informe incorpora la evaluación energética, el técnico tiene que caracterizar térmicamente fachadas, huecos y cubiertas, lo cual es trabajo adicional sobre el mismo desplazamiento. No es que unos cobren más: es que el documento no es el mismo.
Cómo se llama donde tú estás
En la Comunitat Valenciana el trámite se llama IEEV.CV, lo regula un decreto del Consell y se presenta por vía telemática ante un registro autonómico. Obliga a los edificios de uso residencial de más de cincuenta años, unifamiliares incluidos, y su informe incorpora la evaluación energética. En Málaga, en cambio, no hay norma autonómica que lo ordene y la obligación viene de una ordenanza municipal, con sus propios plazos, sus tasas y sus multas, que se presenta ante la Gerencia de Urbanismo del ayuntamiento.
Son dos ejemplos de lo mismo: dos administraciones distintas, dos normas distintas y dos nombres distintos para una obligación que el propietario percibe como una sola. La regla práctica es sencilla: la única respuesta fiable sobre plazos, obligados y consecuencias es la de la norma concreta del sitio donde está el edificio, no la del artículo mejor posicionado en el buscador.
Si has llegado buscando «informe ITE» o «qué es el IEE», la respuesta corta es que son el mismo trámite con distinto nombre y distinta norma. La larga depende de dónde esté tu edificio.
Ver el hub de la ITE