01Expediente detenido
Has presentado, o ibas a presentar, el cambio de uso de un local en planta baja, y el ayuntamiento no tramita nada hasta que modifique su plan.
Mi ayuntamiento ha suspendido el cambio de uso
Que revisen mi expedienteOrientarte es gratis. Lo revisa un arquitecto colegiado.
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Desde el verano de 2025 varios ayuntamientos de l'Horta han suspendido la tramitación del cambio de uso de local a vivienda en planta baja mientras modifican su plan general. Es una figura del artículo 68 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, en la redacción que le dio el Decreto-ley 7/2024: el ayuntamiento que va a modificar el plan puede suspender licencias y declaraciones responsables durante un máximo de dos años, y la suspensión se levanta si al cumplirse el primer año no ha sometido a información pública la propuesta de modificación.
Qué suspende cada acuerdo, en qué zona y desde cuándo cambia de un municipio a otro. La tabla lo recoge tal como está en los anuncios del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los tablones de cada ayuntamiento.
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Qué municipios lo han suspendido y hasta cuándo
| Municipio | Acuerdo | En vigor desde | Qué suspende | Dónde | Primer año se cumple | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Albal | Pleno, junio de 2025 | 05/07/2025 (DOGV del 04/07/2025) | Cambio de uso de local a vivienda y nuevas viviendas en planta baja | La zona afectada por la dana según la cartografía oficial | 05/07/2026 | |
| Sedaví | Junta de Gobierno Local, 01/08/2025 | 13/08/2025 (DOGV del 12/08/2025) | Cambio de uso de local a vivienda y nuevas viviendas en planta baja que no puedan tener los dormitorios en planta primera | Todo el término | 13/08/2026 | |
| Mislata | Pleno extraordinario, 17/09/2025 | 24/09/2025, según el anuncio del ayuntamiento; sin localizar en el DOGV a 10/09/2026 | Cambio de uso a vivienda o alojamiento residencial en planta baja, y las obras para habilitarla | Todo el término | 24/09/2026 | |
| Xirivella | Pleno, 25/09/2025 | 02/10/2025 (DOGV 10206 del 01/10/2025, código 2025/41294) | Cambio de uso a vivienda, a vivienda de uso turístico y a apartamento hotelero, y cualquier título que aumente el número de viviendas | Suelo urbano residencial RES y RBD de los planos 2 y 3 del plan, salvo la unidad de actuación 8 | 02/10/2026 | |
| Paiporta | Pleno, 30/10/2025; rectificado en pleno de enero de 2026 | 27/11/2025 (DOGV 10246 del 26/11/2025, código 2025/45529; rectificación en DOGV 10305 del 18/02/2026, código 2026/5121) | Cambio de uso de planta baja a vivienda o a alojamiento: hotel, apartamentos, vivienda turística, residencia o albergue | Todo el término | Noviembre de 2026 | |
| Benetússer | Pleno extraordinario, 19/12/2025 | Enero de 2026, según el acuerdo municipal; sin localizar en el DOGV a 10/09/2026 | Nuevas viviendas en planta baja por obra nueva, rehabilitación o cambio de uso, y pisos turísticos | Todo el término | Enero de 2027 |
En Sedaví la suspensión NO se levantó al año: el 12/08/2026, un día antes de cumplirse el plazo, el ayuntamiento sometió a información pública la modificación puntual número 2 de su plan general (DOGV 10427, código 2026/26358), y con eso corre hasta el máximo de dos años. En Albal el primer año se cumplió el 05/07/2026 y no consta en el DOGV que se sometiera a información pública ninguna modificación del plan: conviene preguntarlo en el ayuntamiento antes de hacer nada con un local allí.
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¿Me afecta si ya había presentado la solicitud?
Depende de la fecha y del acuerdo. En Xirivella, Mislata y Sedaví el acuerdo deja fuera de la suspensión las solicitudes y declaraciones responsables presentadas antes del día de la publicación en el DOGV, siempre que llevaran la documentación completa; en Xirivella también las licencias cuyo plazo de resolución ya había vencido. Si presentaste después de esa fecha, el expediente se queda en suspenso hasta que se levante. En Paiporta el acuerdo prevé compensar a quien tuviera resolución favorable antes de la suspensión: el coste del proyecto y las tasas e impuestos pagados. En Benetússer y Albal el anuncio no lo detalla, y hay que leer el acuerdo entero en el ayuntamiento.
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¿Qué usos me quedan?
La suspensión es del cambio de uso a vivienda, y en algunos municipios también a vivienda turística o a alojamiento. El resto de usos que admite el plan para ese local siguen tramitándose: oficina, almacén, trastero, el comercio que ya tenía. En Xirivella el acuerdo lo dice expresamente: quedan fuera de la suspensión las demás actuaciones de los artículos 232 y 233 del texto refundido, siempre que no aumenten el número de viviendas. Qué admite el plan en tu parcela se comprueba con la dirección.
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¿Cuándo se levanta?
En dos momentos posibles. Al cumplirse el primer año, si el ayuntamiento no ha sometido a información pública la propuesta de modificación del plan; o al cumplirse los dos años, que es el máximo que permite la ley. También termina antes si la modificación del plan se aprueba y entra en vigor, porque entonces ya rige la regla nueva, que en la mayoría de estos municipios va a exigir condiciones para la vivienda en planta baja en vez de prohibirla: en Sedaví el propio acuerdo salva las viviendas que puedan tener los dormitorios en planta primera. El caso más cercano es Xirivella: su primer año se cumple el 02/10/2026 y a fecha de hoy no consta en el DOGV que haya sometido a información pública la modificación del plan; los dos anuncios que publicó el 30/09/2025 son el plan territorial ante emergencias y el de riesgo de inundaciones, que son otra cosa. Si no publica antes de esa fecha, la suspensión decae.
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¿Se puede impugnar?
Los acuerdos se pueden recurrir en el plazo que fija el propio anuncio: un mes en reposición ante el ayuntamiento, o dos meses ante los juzgados de lo contencioso. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana anuló en abril de 2026 parte de la suspensión del Ayuntamiento de València de mayo de 2024, la que afectaba a las licencias de cambio de uso y a las declaraciones responsables para viviendas turísticas, porque la redacción del artículo 68 vigente entonces no permitía suspenderlas; la sentencia no es firme. Los acuerdos de l'Horta son posteriores al Decreto-ley 7/2024, que incluyó expresamente el cambio de uso y las declaraciones responsables, así que ese motivo no les alcanza.
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¿Y en València o en Málaga?
En València ciudad el cambio de uso de local a vivienda se sigue tramitando: la suspensión de 2024 afectaba a los usos turísticos y hoteleros, y es la que el tribunal recortó. En Málaga rige una regla y no una suspensión: la modificación del plan general en vigor desde el 24/07/2026 regula el cambio de uso de local en planta baja a vivienda y el uso de hospedaje, con un horizonte de tres años.
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¿Y si ya vivo en el local sin cambio de uso?
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La cadena completa, en su orden de bloqueo
El orden no es una recomendación: cada documento necesita que exista el anterior. Marca los que ya tengas.
¿En qué punto estás?
Elige la frase que más se parezca a tu caso y te dejamos abiertos solo los papeles que te tocan ahora. Los demás siguen ahí, plegados, para que veas el circuito entero.
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¿Y si lo que falta no es un papel?
A veces el expediente no está parado por un documento sino por un requerimiento sin contestar o por una condición que el local no cumple. Para decirte si tiene arreglo hacen falta dos cosas: qué se ha presentado ya y qué ha contestado el ayuntamiento. Cuéntalo en el formulario y adjunta el resumen del comprobador.
Orientarte es gratis · Respuesta en 24-48 horas · Arquitecto colegiado nº 15283
13 / Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Tengo que seguir el orden exactamente?
El orden no es una recomendación de método: es una cadena de dependencias. No se puede obtener el certificado final de obra sin la licencia que autorizó esa obra, ni escriturar sin el certificado, ni inscribir sin escritura. Lo que sí se puede es adelantar los papeles de la fase previa, que no dependen de nada y son los más baratos.
¿Basta con cambiar el uso en el Catastro?
No. El Catastro describe, no autoriza. Declarar allí el cambio deja constancia de una alteración que urbanísticamente no existe, y el inmueble sigue siendo un local a efectos de venta, hipoteca y tasación. La actualización catastral es el último paso de la cadena, no un atajo para saltársela.
No tengo ninguno de estos documentos. ¿Es mal síntoma?
No, si aún no has empezado. Los cuatro primeros son de comprobación y se piden con documentos, sin obra y sin gasto técnico. Es el orden correcto: se comprueba antes de proyectar, no al revés. El mal síntoma es tener la obra hecha y ninguno de los papeles.
¿Quién tiene que firmar el proyecto?
Un técnico competente. Cuando el cambio de uso altera la configuración arquitectónica del edificio —fachada, volumetría o estructura—, la Ley de Ordenación de la Edificación reserva la firma al arquitecto. Fuera de ese supuesto, la competencia puede ser más amplia.
¿Los estatutos y el acuerdo de la junta son lo mismo?
No, y confundirlos es un error caro. Los estatutos pueden prohibir expresamente destinar el local a vivienda, y esa prohibición detiene la operación entera. El acuerdo de la junta es otra cosa: solo hace falta si la obra afecta a elementos comunes, como abrir un hueco en fachada o tocar la estructura.