01Servicios · Cambio de uso
Comprobamos si tu local puede ser vivienda, redactamos el proyecto, presentamos la licencia y seguimos el expediente hasta que el inmueble consta como vivienda en el Registro y en el Catastro.
Lo llevamos entero, del planeamiento al Registro
Contarnos mi casoRespuesta en 24-48 horas · Arquitecto colegiado nº 15283
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Actualizado el 23 de septiembre de 2026. Lo hace y lo firma Andrés Vázquez Marqués, arquitecto colegiado nº 15283.
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Qué entregamos, con nombre
- Informe de viabilidad. Por escrito, con lo que admite el plan general de ordenación urbana en esa parcela y esa planta, lo que exige la habitabilidad de tu comunidad autónoma y lo que dicen los estatutos si los aportas.
- Proyecto técnico de cambio de uso. Memoria, planos del estado actual y del reformado, justificación de la normativa aplicable y presupuesto de ejecución material, que es la cifra sobre la que el ayuntamiento calcula el ICIO.
- Presentación del expediente. Licencia o declaración responsable, según lo que exija ese municipio, y la respuesta a los requerimientos si el ayuntamiento los emite.
- Dirección facultativa y certificado final de obra, cuando termina la reforma.
- Licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad, según el territorio, y el cierre en Registro de la Propiedad y Catastro.
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Qué no hacemos
No hacemos la obra ni la vendemos. La ejecuta el constructor que elijas tú; nosotros la dirigimos y la certificamos.
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Dónde llegamos
La comprobación previa y la tramitación, en cualquier municipio de España: se hacen con el planeamiento, el Catastro y la normativa autonómica, y eso se consulta a distancia. Las visitas al inmueble, cuando el expediente las exige, en Valencia, Alicante, Castellón, Málaga y Córdoba.
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Lo que decide tu caso
Qué admite el PGOU
El uso residencial en esa parcela y esa planta. Es el primer control y ningún proyecto lo sortea.
Si cumple habitabilidad
Superficie útil, altura libre, luz y ventilación naturales. Lo fija tu comunidad autónoma y se mide sobre el local real.
Qué dicen los estatutos
Sin prohibición expresa no hace falta acuerdo de la junta. Tocar fachada o elementos comunes, sí.
Quién firma
Un arquitecto colegiado que responde del documento ante el ayuntamiento y ante ti.
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Cómo va, paso a paso
La dirección y cuatro datos
Sin plano y sin nota simple. Con eso te decimos si el caso tiene pinta de tenerla y qué cuesta estudiarlo a fondo.
Estudio de viabilidad
Presupuestado antes de empezar y entregado por escrito. Si el local no puede ser vivienda, lo dice con sus motivos y ahí termina la operación.
Alcance y presupuesto cerrado
Qué documentos entregamos, en qué plazo y qué queda fuera, con el precio cerrado antes de empezar.
Proyecto y expediente
Redacción, presentación y seguimiento hasta la resolución, requerimientos incluidos.
Cierre
Certificado final, primera ocupación o cédula, y actualización de Registro y Catastro.
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Cuéntanos el caso antes de gastar nada
Envía la dirección del local y qué quieres hacer. Te decimos en 24-48 horas qué hay que comprobar, qué cuesta comprobarlo y cuánto tardamos.
Respuesta en 24-48 horas · Arquitecto colegiado nº 15283
09 / Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Lo lleváis entero o solo el proyecto?
Entero, en la parte de papel: viabilidad, proyecto técnico, presentación del expediente, respuesta a los requerimientos del ayuntamiento, dirección de obra, certificado final y cierre en Registro y Catastro. La obra la ejecuta tu constructor.
¿Cuánto cuesta el estudio de viabilidad?
Depende del inmueble y del municipio, y te lo presupuestamos antes de empezar. Orientarte sobre qué te aplica no cuesta nada: escribe con la dirección y te decimos qué hay que mirar y qué vale mirarlo. El estudio en sí es trabajo técnico —planeamiento, habitabilidad y estatutos sobre tu caso concreto— y se cobra como tal.
¿Hace falta que vayáis al local?
Para la comprobación no: se hace con documentos. Para el proyecto sí hace falta medir el local, y esa visita la hacemos en Valencia, Alicante, Castellón, Málaga y Córdoba. Fuera de esas provincias trabajamos con el levantamiento que aporte un técnico de la zona.
¿Puede firmarlo un arquitecto técnico en vez de un arquitecto?
Depende del uso característico del edificio y es una cuestión que el Tribunal Supremo ha tocado en 2026. Lo explicamos aparte, en la página de quién puede firmar el cambio de uso. En nuestro caso lo firma un arquitecto.
¿Qué pasa si el ayuntamiento nos requiere algo?
Lo contestamos nosotros, dentro del alcance acordado y sin coste añadido. Un requerimiento es parte normal del expediente, no una incidencia aparte.
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Este proyecto lo firma un arquitecto colegiado
El proyecto lo firma Andrés Vázquez Marqués, arquitecto colegiado nº 15283 (COACV–CTAV). Cuando el cambio de uso altera la configuración arquitectónica del edificio —fachada, volumetría o estructura—, la Ley de Ordenación de la Edificación reserva su firma al arquitecto.
Quién puede firmar un cambio de uso, y por quéVerificar la colegiación en el registro oficial del COACV