Obra en ReglaComprobar mi caso

01Servicios

Comprobamos si tu caso tiene recorrido, redactamos el proyecto, presentamos el expediente y lo seguimos hasta el Registro. La obra la hace tu constructor; el papel lo llevamos nosotros.

Los cuatro procedimientos que llevamos enteros

Contarnos mi caso

Respuesta en 24-48 horas · Arquitecto colegiado nº 15283

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Actualizado el 23 de septiembre de 2026. Todo lo que hay debajo lo hace y lo firma Andrés Vázquez Marqués, arquitecto colegiado nº 15283.

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Qué entregamos

Documentos con nombre y efecto legal: el proyecto técnico, la dirección facultativa, el certificado final de obra, el informe que pide tu ayuntamiento y el registro del certificado en la administración que corresponda. Cada procedimiento tiene los suyos, y en su página están enumerados uno a uno con lo que cuestan.

Trabajamos en cualquier municipio de España, porque la comprobación previa se hace con el planeamiento, el Catastro y la normativa de tu comunidad autónoma, y eso se consulta a distancia. Cuando el expediente exige visita al inmueble —una ITE, un certificado energético, una legalización con levantamiento— la hacemos en Valencia, Alicante, Castellón, Málaga y Córdoba.

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Con qué empezar

  • Primero, si tu caso tiene recorrido

    El estudio previo se hace con documentos y antes de gastar en obra. Es lo que más dinero ahorra de toda la operación.

  • Lo firma quien lo ha hecho

    Andrés Vázquez Marqués, arquitecto colegiado nº 15283. Responde del documento ante el ayuntamiento y ante ti.

  • Precio cerrado antes de empezar

    Con el alcance escrito: qué documentos entregamos, en qué plazo y qué queda fuera.

  • Dónde llegamos

    El trámite, en cualquier municipio de España. Lo que exige pisar el inmueble, en Valencia, Alicante, Castellón, Málaga y Córdoba.

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Cómo trabajamos, en los cuatro

  1. Nos cuentas el caso

    La dirección y cuatro datos. Sin plano y sin nota simple.

  2. Presupuesto del estudio

    En 24-48 horas: qué hay que comprobar en tu caso, qué cuesta y en cuánto tiempo lo tienes.

  3. El estudio, y después el expediente

    Con el estudio en la mano sabes si la operación sigue. Si sigue, el alcance del expediente va escrito y con precio cerrado.

  4. Lo llevamos hasta el final

    Proyecto, expediente, requerimientos del ayuntamiento si los hay, y el cierre en Registro o en el organismo que toque.

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Cuéntanos el caso antes de gastar en obra

Envía la dirección y qué quieres hacer. En 24-48 horas te decimos qué hay que comprobar, qué cuesta el estudio y cuánto tardamos.

Respuesta en 24-48 horas · Arquitecto colegiado nº 15283

08 / Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Lo lleváis todo o solo una parte?

El papel, entero: la comprobación previa, el proyecto, el expediente ante el ayuntamiento, los requerimientos si los hay y el cierre en Registro y Catastro. Lo que no hacemos es la obra, que la ejecuta tu constructor. Nosotros la dirigimos y emitimos el certificado final.

¿Quién firma los documentos?

Andrés Vázquez Marqués, arquitecto colegiado nº 15283. No es un nombre de portada: es quien lee tu caso, quien redacta el proyecto y quien responde del documento ante el ayuntamiento y ante ti.

¿El estudio previo cuesta algo?

Sí: es trabajo técnico sobre tu caso concreto —planeamiento, normativa autonómica y documentación del inmueble— y va presupuestado antes de empezar. Lo que no cuesta nada es que te orientemos sobre qué te aplica y qué habría que mirar: eso lo contestamos escribiendo.

¿Trabajáis fuera de la Comunitat Valenciana?

La comprobación previa y el trámite, en cualquier municipio de España: se hacen con documentos. Los procedimientos que exigen pisar el inmueble —ITE, certificado energético, levantamiento de una obra a legalizar— los hacemos en Valencia, Alicante, Castellón, Málaga y Córdoba.

¿Cuánto tardáis en contestar?

De 24 a 48 horas laborables desde que llegan los datos. Si falta algo para poder responder, lo pedimos en ese mismo plazo en lugar de dejarlo en silencio.

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Este proyecto lo firma un arquitecto colegiado

El proyecto lo firma Andrés Vázquez Marqués, arquitecto colegiado nº 15283 (COACV–CTAV). Cuando el cambio de uso altera la configuración arquitectónica del edificio —fachada, volumetría o estructura—, la Ley de Ordenación de la Edificación reserva su firma al arquitecto.

Quién puede firmar un cambio de uso, y por quéVerificar la colegiación en el registro oficial del COACV

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Arquitecto colegiado nº 15283
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