Obra en ReglaComprobar mi caso

01Servicios · Obra sin licencia

La primera pregunta no es cuánto cuesta el proyecto: es si la obra ha prescrito o no. De esa respuesta dependen la vía, el plazo y el precio, y se resuelve con documentos antes de encargar nada.

Legalizar lo que ya está hecho

Contarnos la obra

Respuesta en 24-48 horas · Arquitecto colegiado nº 15283

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Actualizado el 23 de septiembre de 2026. Lo hace y lo firma Andrés Vázquez Marqués, arquitecto colegiado nº 15283.

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Por qué la prescripción va primero

Pasado el plazo, la administración ya no puede ordenar el derribo por esa causa, y la obra se regulariza por antigüedad con un certificado técnico en vez de por un expediente de legalización ordinario. Ese plazo lo fija cada comunidad autónoma: la mayoría lo sitúa entre 4 y 8 años, y alguna, como la Comunitat Valenciana, lo extiende hasta 15. Saber en cuál de los dos casos estás cambia el procedimiento entero, así que es lo primero que miramos.

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Qué entregamos

  • Informe de viabilidad: si ha prescrito, si hay expediente abierto y por qué vía cabe regularizar.
  • Levantamiento del estado real de lo construido, con mediciones y planos.
  • Proyecto de legalización o memoria valorada, según lo que exija la actuación y el municipio.
  • Presentación del expediente ante el ayuntamiento y respuesta a los requerimientos.
  • Si procede la vía de antigüedad, el certificado técnico para inscribir en el Registro de la Propiedad.

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Qué cuesta

El proyecto de legalización son 1.750 € hasta 150 m² y 2.250 € de 151 a 250 m². Por encima de 250 m², o con afección estructural, presupuesto a medida. La memoria valorada, cuando basta con ella, va aparte y es más barata. A eso hay que sumarle lo que cobre el ayuntamiento —tasa e ICIO— y, si hubo infracción no prescrita, la sanción, que es del expediente y no nuestra.

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Lo que no podemos hacer

Legalizar lo que no es legalizable. Si lo construido no encaja en lo que el plan admite, no hay proyecto que lo arregle, y eso lo dice el informe de viabilidad antes de que encargues nada más. Y la sanción, si la hay, no desaparece por legalizar: son dos cosas distintas y conviene saberlo desde el principio.

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Lo que decide tu caso

  • Si ha prescrito

    De 4 a 8 años en la mayoría de comunidades, hasta 15 en la Comunitat Valenciana. Decide la vía entera.

  • Si hay expediente abierto

    Con expediente en marcha los plazos corren distinto y la respuesta tiene fecha límite.

  • Si lo construido encaja

    Que haya pasado el plazo no convierte en legal lo que el plan no admite. Son dos preguntas separadas.

  • Inscribir no es legalizar

    La vía de antigüedad permite registrar, y eso no equivale a que la obra quede legalizada.

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Cómo va

  1. Qué se hizo y cuándo

    La descripción, la fecha aproximada y el municipio. Sin planos todavía.

  2. Informe de viabilidad

    Prescripción, expediente y vía posible, por escrito. Va presupuestado antes de empezar.

  3. Levantamiento

    Visita y mediciones del estado real de lo construido.

  4. Proyecto y expediente

    Redacción, presentación y seguimiento hasta la resolución.

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Lo primero es saber si prescribió

Cuéntanos qué se hizo, cuándo y dónde. En 24-48 horas te decimos qué hay que comprobar, qué cuesta el informe y cuánto tardamos.

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¿Cuál es tu situación?

Marca la que más se parezca a tu caso. Es lo que más nos ayuda a orientarte bien.

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10 / Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta legalizar una obra?

El proyecto de legalización son 1.750 € hasta 150 m² y 2.250 € de 151 a 250 m². Por encima, o con afección a la estructura, va a medida. Aparte quedan la tasa municipal, el ICIO y, si hubo infracción no prescrita, la sanción.

¿Cuántos años tienen que pasar para que prescriba?

Lo fija cada comunidad autónoma. La mayoría lo sitúa entre 4 y 8 años desde que terminó la obra; la Comunitat Valenciana lo extiende hasta 15. Es lo primero que comprobamos porque cambia el procedimiento entero.

Si prescribió, ¿ya está legalizada?

No. Prescribir significa que no te pueden ordenar el derribo por esa causa, y permite inscribir por antigüedad en el Registro. Inscribir no es legalizar: son dos efectos distintos y conviene no confundirlos.

¿Y si el ayuntamiento ya me ha abierto expediente?

Entonces hay plazos que corren y la respuesta tiene fecha. Cuéntanoslo con la notificación delante: lo primero es no dejar pasar el plazo de alegaciones.

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Este proyecto lo firma un arquitecto colegiado

El proyecto lo firma Andrés Vázquez Marqués, arquitecto colegiado nº 15283 (COACV–CTAV). Cuando el cambio de uso altera la configuración arquitectónica del edificio —fachada, volumetría o estructura—, la Ley de Ordenación de la Edificación reserva su firma al arquitecto.

Quién puede firmar un cambio de uso, y por quéVerificar la colegiación en el registro oficial del COACV

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Arquitecto colegiado nº 15283
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