Andrés Vázquez · ArquitectoPedir presupuesto

01Inspección técnica

La inspección técnica suena a cosa de comunidades de vecinos. En la Comunitat Valenciana la norma dice otra cosa: las viviendas unifamiliares de más de 50 años también están obligadas.

¿Mi casa tiene que pasar la ITE? La respuesta que sorprende

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La imagen mental de la ITE es un bloque de pisos con andamio: una comunidad, un administrador, una derrama. Por eso la obligación pilla desprevenidos a los propietarios de casas. Pero la norma valenciana no distingue: el IEEV.CV —el nombre que recibe aquí la inspección técnica— obliga a los edificios de uso residencial con más de 50 años, «tanto unifamiliares como plurifamiliares». Si la casa está en Alicante, Castellón o Valencia y pasa de esa edad, la obligación existe, haya llegado carta o no.

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Desde cuándo se cuenta la antigüedad

Desde la fecha de construcción que consta en catastro. Es el matiz que más discusiones genera: la reforma integral de 2010 no rejuvenece la casa a efectos del trámite. Si el catastro dice 1970, la casa tiene la edad que dice el catastro, con la cocina nueva o sin ella. Y el plazo tampoco depende de la notificación: para los edificios que ya superaban los 50 años cuando se aprobó la norma, los plazos transitorios vencieron entre 2020 y 2022; para el resto, el informe se presenta antes del 31 de diciembre del año siguiente a cumplir los 50.

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Qué se revisa en una casa, si no hay elementos comunes

Lo mismo que en un bloque, a escala de casa: estructura, fachadas, cubierta e instalaciones, más las condiciones de accesibilidad y la evaluación de eficiencia energética que el informe valenciano lleva dentro. En la práctica la inspección de un unifamiliar suele ser más sencilla —menos superficie, un solo propietario que decide—, y ese es precisamente el argumento para no aplazarla: el mismo trámite que a una comunidad le exige juntas y derramas, en una casa se resuelve con una visita y una decisión.

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¿Y fuera de la Comunitat Valenciana?

Depende de cada norma, porque la inspección técnica es competencia autonómica o municipal. En Málaga, por ejemplo, la ordenanza obliga a los edificios de más de 50 años y a los protegidos, con sus propias reglas de plazo; si tu casa está allí, la referencia es la ordenanza municipal y el listado anual de la Gerencia de Urbanismo. La única respuesta general es esta: la pregunta «¿mi casa tiene que pasarla?» se contesta con la norma del municipio donde está la casa, y con la fecha de catastro delante.

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¿Tu casa pasa de los 50?

Dinos el año que consta en catastro y el municipio. Te confirmamos si la obligación ya nació, el plazo exacto y qué incluiría el informe. Comprobación y trámite en cualquier municipio de España; inspecciones y obra en Valencia, Alicante, Castellón, Málaga y Córdoba.

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